EJIDO   Leave a comment

Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de

personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola

o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como

característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la

totalidad del mismo para cada uno.

  • · El ejido

El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con

un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en

propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y

explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización

de su administración interna basada en la cooperación y la democracia economica ,y que tiene por objeto la

explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal

de sus socios en su propio beneficio , la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de

trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico.

Bienes que pertenecen al ejido

La resolución presidencial fundamenta el patrimonio (tierras, montes, pastos aguas y demás bienes) de los

núcleos de población ejidal . Que mediante la ejecución de dicha resolución, otorga al ejido propietario la

calidad de poseedor de esos bienes o se le confirma, si el núcleo ejidal disfrutaba de la posesión provisional.

La resolución presidencial y los bienes que adquiere el ejido posibilitan la clasificación del patrimonio ejidal

en los siguientes apartados:

  • · Individual: comprende la parcela, los solares con una extensión máxima de 2,500m2 y en los ejidos

 

colectivos un predio para granja familiar, con una superficie máxima de dos hectáreas(Art. 63, 93 y 140)

  • · Colectivo: es valido para los ejidos que tienen ese sistema de organización productiva social(Art. 135)

Común: engloba el uso y aprovechamiento de las aguas para el riego de las tierras ejidales, igualmente los

pastos, bosques y montes (Art. 56y 65)

  • ·

Social: considera la parcela escolar igual a una unidad de dotación y la unidad agrícola industrial para la

mujer(Art. 101 y 103)

  • ·

Recursos no agrícolas, ni pástales, ni forestales: comprende los que se puedan explotar en forma industrial y

comercial por el ejido, para fines turísticos, pesqueros y mineros.

  • ·

Estructura del ejido.

Está compuesto de la siguiente manera:

  • · La zona de cultivo dividido en parcelas
  • · La zona de urbanización
  • · La zona escolar (mínimo una escuela.)
  • · La zona de tierras comunales, donde solo los campesinos podrán hacer uso de ellas.

Características del ejido.

  • · es inalienable − nadie puede quitar la tierra a ese núcleo campesino.
  • · Inembargable − nadie puede embargar la tierra para hacer efectivo el pago de una deuda.
  • · Indivisible − que no puede subdividirse o fraccionarse.
  • · intransmisible − no se puede transmitir bajo ningún motivo o bajo ninguna condición.

_ Tipos de ejido.

  • · ejido agrícola − dedicado al cultivo
  • · ejido ganadero − dedicado a la cría de ganado
  • · ejido forestal − dedicado a la explotación de los bosques
Advertisement

Posted junio 21, 2010 by Tierra y Libertad derecho constitucional in SOCIAL

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.